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C/ Hernando de Zafra 12     Bajo A-B    52003 Melilla     Teléfono 952 68 65 81  Fax 952 68 65 80      e-mail: coleg52@enfermundi.com

HORARIO DE VERANO: 18h a 20h

HORARIO DE INVIERNO: 17:30h a 20:30h

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Esta web pretende recuperar el espíritu de la 1ª publicación colegial: "El practicante en Africa"; en aquella todos los colegiados eran los redactores de la revista. Si tienes algún comentario que hacer, si quieres publicar algún articulo...en definitiva si quieres participar en tu colegio, no tienes mas que dirigirte a nosotros, bien personalmente en la sede, por teléfono-fax o por e-mail...te esperamos!

 

ULTIMAS NOTICIAS
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TRANQUILO. TE CUIDA UN GRAN PROFESIONAL.

TE CUIDA UNA ENFERMERA.

En España, 220.000 diplomados universitarios en enfermería tenemos encomendado el cuidado de la salud y la prevención

de la enfermedad. Aunque nuestra formación universitaria de enfermeros generalistas es de calidad y altamente apreciada en España

y en Europa, la sociedad y nuestro Sistema Sanitario (7º mejor del mundo según la OMS) requieren también enfermeros especialistas altamente cualificados y acreditados, igual que en el resto de las profesiones sanitarias, según establece la reciente Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. Para cumplir nuestra misión, CON CALIDAD Y SEGURIDAD PARA LAS PERSONAS, es necesario un nivel de especialización cada vez mayor.

En ATENCIÓN GERIÁTRICA Y SOCIOSANITARIA, hemos de dar respuesta al envejecimiento de la población y ayudar a las familias en el cuidado de nuestros mayores dependientes.

En CUIDADOS CRITICOS, hemos de garantizar los cuidados realizados por enfermeras verdaderamente expertas:

• En las UNIDADES DE VIGILANCIA INTENSIVA que no pueden estar en manos de enfermeras sin la experiencia suficiente.

• En el CUIDADO DE ENFERMOS CON CANCER, a los que hemos de aplicar delicados tratamientos y una atención verdaderamente integral.

• En la ayuda a los PACIENTES EN SITUACIÓN TERMINAL, que requieren especial dedicación y trato humano.

• En las dramáticas situaciones de EMERGENCIA Y CATÁSTROFES, donde las enfermeras hemos puesto de manifiesto toda la entrega y capacitación necesarias en momentos muy difíciles.

En los QUIFÓFANOS, donde se realizan intervenciones cada vez más complejas.

En el CUIDADO DE LOS NIÑOS, desde el embarazo y el parto hasta culminada su compleja etapa de adolescentes.

En la atención de PERSONAS CON ENFERMEDADES MENTALES, cada vez más frecuentes en nuestra sociedad.

En el CUIDADO DE LOS TRABAJADORES Y LA PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ACCIDENTES LABORALES, evitando la aparición de enfermedades derivadas del trabajo y la creciente incidencia de accidentes y sus secuelas.

En la atención que prestamos en LOS CENTROS DE ATENCIÓN PRIMARIA, informando y educando para que las personas mantengan su salud o convivan, en las mejores condiciones, con sus enfermedades crónicas a través de la consulta de enfermería y la atención a domicilio.

www.cge.enfermundi.com

LA ENFERMERÍA ESPAÑOLA, CON LA SALUD Y POR LA SEGURIDAD CLÍNICA DE LAS PERSONAS

El 98 por ciento de las enfermeras españolas valoran imprescindible la especialización para mejorar la asistencia sanitaria

Más enfermeras especialistas...

... más vidas salvadas

Conclusión del mayor estudio realizado, a nivel mundial, por la UNIVERSIDAD DE HARVARD (EEUU) en 8000 HOSPITALES de diversos países

Los grandes avances y la calidad de nuestro Sistema Sanitario, 7º mejor del mundo (según la OMS) gracias a la contribución de las enfermeras, justifican la urgente regulación de las titulaciones oficiales de enfermeras especialistas.

 

COLEGIO DE ENFERMERÍA: "PRACTICANTE EN AFRICA"

I CERTAMEN NACIONAL DE ENFERMERÍA

“CIUDAD DE MELILLA”

El Iltre. Colegio Oficial de Enfermería de Melilla, convoca un certamen de enfermería para todos los profesionales del territorio nacional.

BASES

 1º El Certamen queda abierto a partir del día 9 de Marzo de 2004.

 2º Podrán participar en él todos los profesionales de enfermería colegiados en cualquier Colegio de Enfermería del Estado Español y estén al corriente de sus obligaciones colegiales.

 3º La dotación económica, corresponderá a un primer premio de 2.000 y un segundo premio de 1.200

 3º Los trabajos presentados tratarán sobre el ejercicio profesional de enfermería, se considerará: el interés científico y la originalidad.

 4º Los trabajos presentados a este certamen no tendrán límite de espacio,  todos serán inéditos y escrito en lengua castellana. Serán presentados cuatro ejemplares mecanografiados en DIN A/4, a una sola cara y en soporte informático,  No se identificará ningún autor en ninguno de los ejemplares, estos irán firmado con seudónimo y en sobre cerrado, identificado con el mismo seudónimo, se incluirá: nombre y dirección completa del autor o autores, teléfono de contacto y certificado de colegiación reciente. Bajo ningún concepto en el trabajo se hará referencia a: Localidad, centro de trabajo u otro apartado que pueda inducir al jurado a la identificación del autor o autores.

 6º El plazo de finalización de entrega será el 17 de Enero de 2005, pudiendo ser acreditada esta fecha mediante correo certificado o matasellos de correos, caso de que el día de fecha de entrega coincida  con el día de finalización de plazo..

 8º Los trabajos ganadores de este certamen, quedarán en propiedad del Iltre. Colegio Oficial de Enfermería de Melilla, siendo devuelto a sus autores aquellos que no obtengan premio. Los trabajos ganadores podrán ser publicados por el Iltre. Colegio Oficial de Enfermería de Melilla,  o hacer de ellos el uso que crea oportuno. Caso de publicación,  se habrá de hacer mención de su autor o autores. El autor o autores de los trabajos premiados solicitarán autorización por escrito al Iltre. Colegio Oficial de Enfermería de Melilla para su publicación en otros medios, con la obligación de mencionar que ha sido premiado  en el “I Certamen Nacional de Enfermería-Ciudad de Melilla”

 9º Los concursantes, renuncian a toda clase de acción judicial o extrajudicial contra el fallo del jurado, que será inapelable. Los premios podrán ser declarados desiertos, caso de que el jurado no considere la  calidad de acuerdo al certamen o la participación al mismo no sea suficiente.

 10º La presidencia del Jurado recaerá en el Presidente del Iltre. Colegio Oficial de Enfermería de Melilla o persona en quien delegue. El Secretario recaerá en el Secretario del Iltre. Colegio Oficial de Enfermería de Melilla el cual tendrá voz pero no voto. Y cuatro vocales el primero será designado por la Dirección de Enfermería de Atención Especializada,  el segundo por la Dirección de Enfermería de Atención Primaria, el tercero por la Escuela Universitaria de Enfermería de Melilla y el cuarto por la Ciudad Autónoma de Melilla. Todos los miembros del jurado han de ser Diplomados en Enfermería.

 11º. Caso de que el/los ganadores de este certamen perteneciera a otro punto distinto del territorio nacional. El Iltre. Colegio Oficial de Enfermería de Melilla, facilitaría su desplazamiento y estancia en esta ciudad para la entrega de premios, que coincidirá con la Festividad del Patrón de Enfermería “San Juan de Dios” del año 2005

 12º La Dirección de envío será a:

“I CERTAMEN NACIONAL DE ENFERMERÍA”

Iltre. Colegio Oficial de Enfermería

C/ Hernando de Zafra, 12 Bajo A-B

52005-MELILLA

Para otro tipo de consulta a través de correo electrónico: coleg52@enfermundi.com o al teléfono 952 686 581 

 

SENTENCIA SOBRE ACTIVIDADES DE ATS/D.E

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO, sala 4ª, de fecha 11 de febrero de 2003, Rec. 1337/2003, sobre Técnicos Especialistas y Auxiliares de Enfermería. Sentencia en la cual se destaca que en ningún caso pueden los Auxiliares de Clínica ni los Técnicos Especialistas realizar las funciones de aplicación de medicación, control de las constantes vitales, vigilancia del paciente o canalización de vías.

            Con tal trascendental decisión, el Tribunal Supremo marca un punto de inflexión y comienza a clarificar controversias surgidas en torno a la competencia de los Técnicos de Formación Profesional, Auxiliares en funciones de Técnicos y el propio personal de Enfermería. La Cuestión principal se centraba en una petición de varias Auxiliares de Enfermería para que se les reconociera el derecho a percibir el complemento de destino en igual cuantía que los ATS/DE (nivel 21) por entender que realizaba idénticas funciones. El Alto Tribunal desestima el recurso y considera que en ningún caso los auxiliares de enfermería ni los técnicos especialistas pueden realizar actividades propias de los ATS/DE. Según recoge el texto de la Sentencia:   “…Cuando las labores son desempeñadas por Técnicos Especialistas o Auxiliares de Enfermería en ningún caso pueden realizar actividades propias de los ATS/DE, como pueden ser aplicación de medicación, control de constantes vitales, vigilancia del paciente o canalización de vías, si en un momento determinado ello fuera necesario. Son actividades para los que los ATS/DE están legalmente capacitados y, en su caso, obligados a realizar si ello fuera necesario, mientras que  Técnicos Especialistas y Auxiliares de Clínica, ni están capacitados ni pueden realizar semejantes funciones. Por tanto es indiferente que en un servicio determinado se haya organizado el trabajo de tal manera que durante cierto especio de tiempo las funciones desempeñadas por unos y otros sean las mismas, pues aún siendo ello así, persistirá la diferente obligación de los trabajadores de categoría superior. Obligación que no afecta a los de la inferior y es causa racional y suficiente para que tengan un trato retributivo diferenciado, sin infringir el mandato constitucional de igualdad y no discriminación”.

            La sentencia se anticipa de esta forma a la regulación que recientemente ha quedado incluida en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y, concretamente en el artº 3º, en relación con los artículos 6º y 7º conforme a los cuales los Técnicos Superiores y Técnicos ejercerán su actividad profesional sanitaria de acuerdo con las normas reguladoras de la formación profesional, de su concreta titulación, y en todo caso “…en el marco de respeto a la competencia profesional, responsabilidad y autonomía propia de las profesiones sanitarias contempladas en los artículos mencionados, concretamente licenciados y diplomados.

            El mencionado artículo está en sintonía con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que señala que la formación profesional capacita únicamente para el ejercicio de actividades profesionales, no para el ejercicio de una profesión. En esta misma línea, se pronuncian nuestros Estatutos Generales, artículos 52 a 55, resaltando la autonomía de los enfermeros y enfermeras frente a la dependencia, subordinación y colaboración del personal auxiliar y técnico.

 

 

OFERTA ESPECIAL PARA ENFERMER@S DE MELILLA DEL BBVA

 

 

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